viabilidad nuevo ingreso / desarrollo
Artículos 3 fracción |I, 32
fracción X. 34 fracción I, IIL y V. Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro. Artículos 12, 14, 16, 17, 20 Ley de Procedimientos.
Administrativos del Estado de Querétaro.
Condición Quincuagésima de la Concesión expresa y determinada _para la prestación de servicios públicos de Agua Potable, Alcantarillado.
Saneamiento y Reúso de Aguas Residuales. para la zona Metropolitana
Nororiente I, ubicada en el Municipio de El Marqués, del Estado de Querétaro.
Artículos 3 fracción II, 32 fracción X, 134 fracción I, III y V de la Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Querétaro.
Artículos 12, 14, 16, 17, 20 Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro.
cláusula TRIGÉSIMA QUINTA del CONTRATO Y/O TÍTULO DE CONCESIÓN, publicado en la Gaceta Municipal de Querétaro, número 36, de fecha 7 de marzo de 2017, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, número 30, de fecha 26 de mayo de 2017.
Determinar la viabilidad de la prestación de los servicios de agua con base al tipo de vivienda o proyecto, en el número de tomas requeridas, al gasto en litros por segundo y a los estudios y diagnósticos, que para tal efecto tenga previsto Operadora Querétaro Moderno. para nuevos usuarios individuales (comercio, servicio o industrial), desarrolladores y solicitantes del servicio, de acuerdo a su giro, ubicación e infraestructura existente.
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